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CONSEJO UNIVERSITARIO MILITAR

     El Consejo Universitario Militar, es la autoridad suprema de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela. Es el encargado de ejercer las funciones de gobierno universitario, ejercidas por el rector o rectora, los vicerrectores o vicerrectoras y la secretaría general, conforme a sus respectivas atribuciones
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ENTRE SUS PRINCIPALES FUNCIONES ESTÁN:

  1. Aprobar las solicitudes sobre reválida de títulos, equivalencias de estudios y traslados.
  2. Aprobar las propuestas para fijar el arancel de los diversos cursos especiales y de postgrado.
  3. Aprobar los procedimientos de selección de aspirantes y fijar el número de alumnos para el primer año, según las pautas establecidas por el Consejo Nacional de Universidades (CNU).
  4. Aprobar los procesos disciplinarios de remoción de las autoridades universitarias no integrantes del consejo universitario militar, cuando hayan incurrido en grave incumplimiento de los deberes que les impone la ley.
  5. Aprobar las contrataciones de profesores, investigadores y conferenciantes, previo informe del consejo del respectivo centro o del consejo de desarrollo científico y humanístico, según sea el caso.
  6. Designar y autorizar las personas que deban actuar como representantes de la universidad ante otros organismos o instituciones.
  7. Delegar funciones al rector o rectora mediante punto de cuenta.
  8. Aprobar los títulos de Doctor Honoris Causa, de profesor honorario y cualquier otra distinción honorífica.
  9. Aprobar la designación de las personas que suplan las faltas temporales del secretario, vicerrector y directores de centros, así como, los integrantes de las misiones de trabajo fuera del país para ejercer su representación.
  10. Dictar conforme a las pautas señaladas por el Consejo Nacional de Universidades (CNU), el régimen de seguros, escalafón, jubilaciones, pensiones, despidos, así como todo lo relacionado con la asistencia y previsión social de los miembros del personal universitario.
  11. Aprobar los informes de gestión, ejecución del presupuesto anual, mensaje presidencial, memoria y cuenta, así como cualquier otro documento solicitado por el ente de adscripción, para ejercer el debido control y rendir cuenta de la gestión realizada.
  12. Aprobar la adquisición, enajenación y gravamen de bienes, la celebración de contratos y la aceptación de herencias, legados o donaciones.
  13. Aprobar la creación y modificaciones de la estructura organizativa, así como, los documentos normativos que regulan el control interno de la universidad.
  14. Designar a los y las integrantes de la comisión de contrataciones para garantizar los procesos de compras y contratación de servicios requeridos, para el funcionamiento de la universidad.
  15. Evaluar las donaciones y aportes que se hagan a la universidad, para decidir sobre la pertinencia de las mismas.
  16. Cumplir y hacer cumplir la Ley, la normativa del Instituto y demás leyes de la República aplicables a su funcionamiento.
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